Como llegar

Long. 59º 24´ 47´´.00 W (= 03hs 57m 39s) -  Lat. - 34º 34´ 11´´.00 (S) -  h= 44 mts. s.n.m.

Es un predio de 1/2 ha., en la esc. Rural Nº 15, Ctel. XVIII de este partido de Mercedes.

Como llegar:

Por ruta provincial Nº 41, desde Mercedes a S. A. de Giles, 15 kms.; luego 900 mts. hacia el Este (cartel indicador) por camino de tierra afirmado. Altura km. 241,1 de la RP 41.

  

 

 Mapa GPS (en acá)

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6436/07

(PRESERVACIÓN de la CALIDAD del CIELO NOCTURNO del OBSERVATORIO ASTRONÓMICO MUNICIPAL).

 

ARTÍCULO 1º.- Dispónese como zona protegida de contaminación luminosa y atmosférica aquella ubicada en el radio de un kilómetro (1 km) alrededor del nuevo emplazamiento del Observatorio Astronómico y sus alrededores, debiéndose respetar la "zonificación" (rural) en cuánto a las actividades y construcciones permitidas. La presente norma establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora.

ARTÍCULO 2º.- Las luminarias del alumbrado público, cuándo lo hubiere, y particular exterior en la zona indicada deberán tener el diseño apropiado que permita una alta eficiencia en cuanto a direccionar la luz solo hacia abajo para evitar la dispersión y el esparcimiento de la luminosidad en la atmósfera y así conservar la calidad astronómica del cielo. Las lámparas del alumbrado público deberán tener eficacia luminosa para lo cual se determinará una cantidad máxima permitida de emisión lumínica de acuerdo al Reglamento, anexo 1 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Estará prohibida la instalación de:

· Letreros comerciales luminosos. En caso de necesidad de iluminar un cartel tendrá que usarse un artefacto que direccione la luz hacia abajo con una lámpara de alta eficiencia;

· Luminarias ubicadas a mas de cinco (5) metros de altura sobre el terreno;

· Torres de iluminación, con o sin proyectores.

· Proyectores orientados hacia el observatorio.

ARTÍCULO 4º.- Las fuentes existentes de alumbrado público y exterior particular, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo máximo de un año a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o cuando no fuere posible su adapatación, disponerse el cambio de la luminaria en el mismo plazo.

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase oportunamente por intermedio de la Dirección de Cultura y Educación, a través del propio Observatorio Astronómico, lo necesario para realizar un programa de concientización de la población, para que la luz que se coloque en los exteriores de las viviendas y edificios particulares de la zona cumplan con estas normas, a fin de que cada ciudadano se responsabilice en proteger los cielos nocturnos y evitar la polución lumínica.

ARTÍCULO 6º.- Quedarán exceptuadas del cumplimiento de la presente norma, las siguientes fuentes emisoras:

a) Aquéllas cuya iluminación es producida por la combustión de gas natural u otros combustibles.

b) Aquéllas destinadas a la iluminación ornamental utilizada durante festividades populares, siempre que no excedan de 60 watt.

c) Aquéllas que sean necesarias para garantizar la navegación aérea.

d) Aquéllas propias de los vehículos motorizados.

e) Aquéllas de emergencia necesarias para la seguridad en el tránsito de calles y caminos.

g) Aquéllas destinadas a iluminar espacios cerrados.

ARTÍCULO 7º.- En cuánto a la contaminación atmosférica, se debe limitar lo más posible la emisión de gases, polvos y humos en el mismo radio y horario indicados.

ARTÍCULO 8º.- Incorpórese a la presente la reglamentación y listado de vocablos que contiene el Anexo 1.

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ANEXO 1

REGLAMENTACION

La cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora será la siguiente:

1. Las lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 16000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior mayor al 1 % de su flujo luminoso nominal. Las lámparas de flujo luminoso nominal superior a 16000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior que exceda del 2 % de su flujo luminoso nominal.

2. Deberán además las lámparas arriba mencionadas limitarse al espectro del ancho de banda de luz visible para el ojo humano (entre 350 y 760 nanómetros), para lo cual la eficacia luminosa de las fuentes de luz utilizadas no podrá ser inferior a 80 lúmenes por watt.

3. Las lámparas que se permitirán han de ser de Sodio de baja y alta presión o su equivalente, tubos o lámparas fluorescentes o su equivalente, lámparas incandescentes o similares; quedando descartadas las lámparas de Mercurio y Neón.

4. La lámparas instaladas en luminarias destinadas al alumbrado de jardines, parques, canchas, ornamentación de edificios, monumentos tendrán un flujo nominal igual o menor a 10000 lúmenes y no podrán emitir un flujo hemisférico superior mayor al 5% de su flujo luminoso nominal.

5. Las Luminarias deberán se colocadas de forma que el ángulo horizontal no sea mayor de 15 grados, tener un techo y además una banda alrededor de la lámpara a fin de impedir que la luz se difumine hacia arriba.

Entiéndase por:

Cielos Nocturnos: Son aquellos que se producen desde una hora después de la puesta de sol y hasta una hora antes de su salida.

Eficacia Luminosa : cociente entre el flujo luminoso y el flujo radiante correspondiente.

Efluente : el plano horizontal que pasa por la fuente emisora.

Emisión Lumínica : emisión del flujo luminoso .

Flujo Radiante : potencia emitida, transportada o recibida en forma de radiación.

Flujo Luminoso : Magnitud derivada del Flujo Radiante por la evaluación de la radiación, según su acción sobre un selector selectivo, cuya sensibilidad espectral se define por las eficiencias luminosas espectrales normalizadas.

Flujo Luminoso nominal : Flujo declarado por el fabricante en Lúmenes

Flujo Hemisférico Superior : Flujo emitido sobre un plano horizontal que pasa por la fuente.

Fuente Emisora : lámpara instalada en una luminaria que emite flujo hemisférico superior.

Lámpara: dispositivo construido con el fin de producir luz.

Luminaria : el aparato que sirve para repartir, filtrar y transformar la luz de las lámparas y que incluye todas las piezas necesarias para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito de alimentación.

Lumen : unidad de sistema internacional de flujo luminoso emitido en la unidad de ángulo sólido por una fuente puntual uniforme que tiene una intensidad luminosa de una candela.

Proyector: luminaria en la cual la luz se concentra en un ángulo sólido determinada por medio de un sistema óptico (espejos o lentes) con el fin de producir una intensidad luminosa elevada.

Honorable Consejo Deliberante. Mercedes, 27de Agosto de 2007.

Ref. a Expte. Nº 1604/07 del Departamento Ejecutivo.



El Observatorio está marcado como "Ubicación de inicio" (Ctel. XVIII - La Florida - Esc. 15 ; Mercedes (Bs. As.), ARGENTINA.

El círculo indica la zona afectada por la ordenanza de protección.

 

IMÁGENES SATELITALES NOCTURNAS:



Vista del NE de la provincia de Bs. As. Se indica Mercedes y el nuevo emplazamiento ("Ubicación de inicio"). Es, prácticamente, la zona oscura mas cercana al Gran Bs. As.


Detalle de la zona anterior; donde dice "Mercedes" era la ubicación anterior del Observatorio. "Ubicación de inicio" es la actual.

 

Un horizonte despejado:

Una de las ventajas de este sitio es contar con un horizonte E y W despejado, ideal para observaciones didácticas relacionadas con salida / tránsito y puesta de los astros.

  (Vista desde el NW)

(vista al W)

 

Luminosidad del cielo:

El valor medido a mediados de 2009 con un SQM oscila entre (magnitud / segundo de arco2)  19 (cenit, gran campo) a 20 (cenit, en cúpula, pequeño campo).

Las siguientes imágenes (pulsar sobre las mismas para ampliar) son vistas tomadas con gran angular 18 mm y cámara Nikon D-50 a ISO 800, con 30 seg. de exposición y sin tratamiento digital sobre las mismas. Corresponden a Enero de 2010.

Vista al W. Sin contaminación luminosa.

  Vista al S. La contaminación luminosa sobre el horizonte corresponde a la ciudad de Mercedes. Subpolar, pero avanzando.

  Vista al N. La contaminación luminosa sobre el horizonte corresponde a la ciudad de Giles. Está bajo la declinación N máxima del telescopio.

  Vista al E. La contaminación luminosa sobre el horizonte corresponde al (gran) Buenos Aires. Aproximadamente 30º sobre horizonte.

  Vista al polo sur celeste (se observa la cúpula en el sector izquierdo, y el soporte sobre el que está situado la cámara). Contaminado subpolar.

  Vista al ecuador celeste centrado sobre meridiano local. Sin contaminación luminosa.

 


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